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Protocolo sobre acoso sexual laboral

Foto: Intendencia de Montevideo
Comprende a todo el personal dependiente de la IM y de los municipios, ONG conveniantes y empresas vinculadas a la institución.

Se entiende por acoso sexual: “Todo comportamiento de naturaleza sexual realizado por una persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe”.

Las denuncias deberán ser presentadas personalmente, en forma oral o escrita, en el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional (Av. 18 de Julio 1360, piso 1, puerta 1063, teléfono 1950 1588), desde donde se elevará un informe al equipo instructor. El equipo instructor realizará la investigación, informará y elevará el expediente al director de Asesoría Jurídica. Esa división asesorará a la intendenta, quien tomará resolución.

Material extraído de: Intendencia de Montevideo /www.montevideo.gub.uy/